Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia al condenar al acusado por un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa, descartando el delito continuado de uso de documento de identidad falso. Compra de una partida de vino utilizando datos falsos de identidad con el fin de no abonar el precio pactado. Elementos del delito de estafa en contrato criminalizado. La voluntad de no cumplir lo acordado. El uso de datos falsos de identidad como indicio esencial del ánimo defraudatorio. La falta de legitimación activa de la acusación particular porque se cuestiona el carácter de perjudicado por los hechos enjuiciados. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto se alega que no hubo engaño bastante y que las bodegas debieron comprobar la veracidad de los datos personales del comprador. El error en la valoración de la prueba, afirmando que el criterio utilizado por el Juez no es objetivo y es irracional y el acusado tiene voluntad de pagar. Falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y aplicación incorrecta de la pena al no haberse utilizado los criterios del concurso medial del articulo 77 CP. Se descartan por el tribunal todas las cuestiones planteadas excepto las dos últimas.